2.10.2. Las prestaciones económicas
2.10.2. Las prestaciones económicas
Como indicábamos, la LAAD otorga prioridad a los servicios ofrecidos por la Red de Servicios Sociales (servicios y centros públicos y privados concertados) frente a estas prestaciones. Sin embargo, cuando no es posible la atención mediante alguno de los servicios, se prevé el reconocimiento de prestaciones en metálico destinadas a sufragar los gastos derivados de la atención.
Las prestaciones económicas más significativas que se recogen en la LAAD son la prestación vinculada al servicio (PVS), la prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF) y la prestación económica de asistencia personal (PEAP).
La percepción de una de estas prestaciones económicas implica la deducción en su cuantía de cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social[44]. Esta deducción ha sido recogida por las tres diputaciones forales en los distintos decretos de desarrollo.
La cuantía de las prestaciones económicas del SAAD se viene estableciendo anualmente por el Gobierno del Estado mediante Real Decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial, para los grados y niveles con derecho a prestaciones, actualizándose en función del incremento del IPC. Ello no obsta para que la administración competente en la comunidad autónoma de que se trate –en nuestro caso, cada territorio histórico– pueda prever un nivel adicional. Como posteriormente analizaremos, ha sido el Territorio Histórico de Álava quien especialmente ha hecho uso de esa potestad.
La LAAD estipula que el importe de la prestación económica que se reconozca a cada beneficiario se determinará teniendo en cuenta su capacidad económica, para lo cual se aplicará un coeficiente corrector a la cuantía vigente para cada año; ello, de acuerdo con lo establecido por la Comunidad Autónoma o Administración que, en su caso, tenga la competencia y teniendo en cuenta lo que se acuerde por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (artículo 13.2 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la LAAD). Sin embargo, en la CAPV, como veremos a continuación, las diputaciones forales no siempre han tenido en cuenta la capacidad económica de la persona dependiente al calcular el importe de su prestación.
Como ya se ha indicado, la efectividad de las prestaciones se realiza gradualmente, de acuerdo con el calendario previsto para su implantación. Así:
– Para el año 2007, las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes al Grado III niveles 2 y 1 se establecieron mediante el ya referido Real Decreto 727/2007.
– En 2008, las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes al Grado III niveles 2 y 1 y Grado II Nivel 2 fueron aprobadas por el Real Decreto 7/2008, de 11 de enero.
– El Real Decreto 73/2009, de 30 de enero, acordó, para el 2009, las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes al Grado III niveles 2 y 1 y Grado II niveles 2 y 1.
– El Real Decreto 374/2010, de 26 de marzo, fija las cuantías en estos mismos grados y niveles para el año 2010.
En virtud del Real Decreto 727/2007, los requisitos y condiciones de acceso a las prestaciones económicas se establecerán por las comunidades autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el acuerdo adoptado por el Consejo Territorial del SAAD. En el Acuerdo sobre los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia en Grado I, publicado por la resolución de 4 de noviembre de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, se fijan unas condiciones mínimas de acceso a la prestación económica vinculada al servicio y se introduce una mayor concreción en la regulación de los requisitos y condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, con el objeto de dotarle del carácter excepcional proclamado en la LAAD.
Las tres diputaciones vascas han regulado con cierta diligencia estas prestaciones, si bien en el caso de Bizkaia la publicación de la normativa correspondiente a la prestación económica vinculada al servicio se demoró en exceso (tres años y medio después de la entrada en vigor de la LAAD). En el siguiente cuadro recogemos las disposiciones sobre las prestaciones económicas que se han dictado desde la entrada en vigor de la LAAD.
PRESTACIONES ECONÓMICAS | |||
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF) | Prestación económica de asistencia personal (PEAP) | Prestación económica vinculada al servicio (PEVS) | |
DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA |
Decreto Foral 70/2007, de 23 de octubre, regulador de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar de personas en situación de dependencia. Decreto Foral 8/2008, de 5 de febrero, que modifica el apartado 1 del artículo 9 del Decreto Foral 70/2007, de 23 de octubre, regulador de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar en el Territorio Histórico de Álava. Decreto Foral 9/2009, de 3 de febrero, que modifica y actualiza para el 2009 la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, aprobada por los Decretos Forales 70/2007, de 23 de octubre, y 115/2008, de 30 de diciembre. Decreto Foral 40/2010, de 3 de agosto, que aprueba la normativa reguladora de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, en desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. |
Decreto Foral 11/2008, de 12 de febrero, que aprueba la normativa reguladora de la prestación económica de asistencia personal prevista en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, en el Territorio Histórico de Álava. | Decreto 24/2008, de 8 de abril, que aprueba la normativa reguladora de la prestación económica vinculada al servicio, prevista en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, en el Territorio Histórico de Álava. |
DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA |
Decreto Foral 98/2007, de 19 de junio, por el que se regula la prestación para cuidados en el entorno familiar. Decreto Foral 198/2007, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 98/2007, de 19 de junio, por el que se regula la prestación para cuidados en el entorno familiar. |
Decreto Foral 99/2007, de 19 de junio, por el que se regula la prestación económica de asistencia personal. Decreto Foral 199/2007, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 99/2007, de 19 de junio, por el que se regula la prestación económica de asistencia personal. |
Decreto Foral 90/2010, de 29 de junio, por el que se regula la prestación económica vinculada al servicio foral residencial para personas dependientes. Decreto Foral 117/2010, de 9 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 90/2010, de 29 de junio, por el que se regula la prestación económica vinculada al servicio foral residencial para personas dependientes. |
DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA |
Decreto Foral 133/2007, 20 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia Decreto Foral 25/2009, de 21 de julio, por el que se regulan las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. |
Estos decretos han venido regulando diversos aspectos como los requisitos y condiciones de acceso a las prestaciones, el régimen de compatibilidades, los criterios de determinación de su cuantía, la modificación, suspensión y extinción del derecho a tales prestaciones, los efectos económicos o la forma de pago. A continuación, abordaremos una serie de aspectos que nos parecen interesantes y, en especial, aquellos extremos que denotan una aplicación desigual.
a) Prestación vinculada al servicio (PVS)
La PVS es una prestación de carácter periódico que sufraga, en los términos en que se establezca en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, el gasto realizado con motivo de la atención de un servicio privado (residencial, centro de día, etc.) cuando la Administración ha reconocido a la persona el derecho a ese servicio pero no puede ofrecérselo por falta de plazas en centro público o privado-concertado de atención y cuidado.
Se prevé la supervisión por las administraciones públicas del destino y utilización de esta prestación al cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
Como indicábamos, el Consejo Territorial del SAAD ha acordado (Resolución de 4 de noviembre de 2010) unas condiciones mínimas de acceso a esta prestación:
– "Reunir los requisitos específicos previstos para el acceso al servicio o servicios de atención a los que se vincula la prestación.
– Tener plaza u obtener la prestación del servicio, en centro o servicio debidamente acreditados para la atención a la dependencia.
– Que en el programa individual de atención se determine la adecuación de esta prestación y la intensidad del servicio de que se trate, conforme a los criterios sobre intensidades para la situación de dependencia moderada establecidos en el presente acuerdo".
En nuestra comunidad existen antecedentes de ayudas destinadas a fines semejantes a los perseguidos por la PVS, lógicamente de carácter subvencional. Así, la Diputación Foral de Álava contaba desde 2003 con un programa de ayudas económicas para el ingreso en residencias privadas/ ingreso temporal de personas dependientes en centros residenciales y viviendas comunitarias ajenas a la red pública que fue modificado en 2007 y derogado en 2008 con la puesta en marcha de la PVS. En el caso de Gipuzkoa, un programa semejante operaba desde 2005 pero se circunscribía a las personas residentes en las comarcas Oarsoaldea y Bidasoa. Se permitió optar entre tales ayudas y la PVS a las personas beneficiarias en un plazo de seis meses desde la aprobación del decreto regulador de las prestaciones económicas derivadas de la LAAD. Bizkaia cuenta desde 2001 con una línea de ayudas a personas mayores en situación de dependencia para el ingreso en centros de día de titularidad pública o privada.
La Diputación Foral de Gipuzkoa publicó, a finales de 2007, la normativa que regularía las tres prestaciones económicas hasta la entrada en vigor del actual Decreto Foral 25/2009, de 21 de julio. En Álava, se encuentra vigente el Decreto Foral 24/2008, de 12 de febrero, que deroga el Decreto Foral 53/2007, de 3 de julio, en el cual se regulaba una ayuda similar prevista por la Diputación para el ingreso de personas mayores en residencias ajenas a la red pública[45]. Como indicábamos, la Diputación Foral de Bizkaia no publica la regulación de esta prestación hasta julio de 2010 (Decreto Foral 90/2010, de 29 de junio, modificado parcialmente por los decretos forales 117/2010, de 9 de noviembre, y 132/2010, de 23 de noviembre). En el capítulo dedicado al análisis de las quejas tramitadas por esta institución abordamos la problemática que se derivaba de la omisión de tal regulación.
La primera diferencia remarcable que encontramos entre los tres territorios se refiere a los servicios costeados por la PVS. En el caso de Bizkaia, únicamente se reconocerá la prestación para hacer frente a los gastos derivados de la atención residencial, tanto en estancia permanente como temporal[46]. En Álava y Gipuzkoa, además del relativo a la atención residencial, el gasto de los servicios de centros de día o atención diurna también puede ser sufragado. Sin embargo, en estos dos territorios, sólo se alude al carácter permanente de la atención residencial cuyo coste es asumido.
Del tenor literal de los decretos se extrae que la percepción de esta prestación es incompatible con la de cualquiera de las otras dos prestaciones económicas. En el caso de la atención residencial, parece procedente que la prestación vinculada al servicio sea incompatible con la percepción de una prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Sin embargo, si lo que cubre la PVS es una atención en centro de día (como ocurre en Álava y Gipuzkoa), cabría poner en duda la idoneidad de dicha incompatibilidad, si atendemos al hecho de que la atención diurna y la PECEF son compatibles cuando aquella se presta desde la red foral (a pesar de que sufra una deducción en su cuantía).
Por otro lado, la Diputación Foral de Gipuzkoa especifica que cuando la persona lleve más de tres meses en la correspondiente lista de espera, o no exista el recurso en el respectivo ámbito territorial (con indicación en el decreto de lo que se entiende por ámbito territorial idóneo[47] para cada tipo de servicio), se entenderá que es imposible el acceso al servicio público o concertado y procederá el reconocimiento de la prestación. La Diputación alavesa no especifica tal extremo, pero en el artículo 11 de su decreto señala que los efectos económicos del reconocimiento de la prestación se retrotraerán al mes en el que se hubiese recibido el servicio al que se vincula la prestación, y nunca con efectos anteriores al mes en el que se haya solicitado la valoración de la dependencia.
En Bizkaia, la prestación "se reconocerá cuando no sea posible el acceso al servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes o a un centro integrado en un servicio foral residencial destinado a personas con discapacidad (artículo 11 del Decreto Foral 90/2010) y cuando la persona se encuentre en lista de espera en el Servicio de Personas con Discapacidad para el ingreso en un centro destinado a la atención de personas dependientes", por lo que puede deducirse que no se exige un tiempo determinado en lista de espera. Además, la disposición transitoria primera establece que "aquellas personas que se encuentren en lista de espera para ingresar en servicios forales residenciales en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto Foral tendrán derecho a la prestación económica vinculada al servicio, de conformidad con los importes y condiciones que se fijen por Orden Foral del diputado de Acción Social y conforme a lo dispuesto en la legislación específica que regula el derecho a la atención residencial y a percibir esta prestación económica". Dicha Orden Foral habrá de emitirse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Decreto (3 de julio de 2010).
La Diputación alavesa contempla excepcionalmente la posibilidad de reconocer la prestación para acceder a residencias en los otros territorios de la CAPV. En este caso, limita el derecho a la prestación a un año, prorrogable anualmente si persiste la ausencia de plazas. También extiende la percepción de la prestación a las personas usuarias de viviendas comunitarias y establece una serie de requisitos que éstas han de cumplir. Gipuzkoa también admite la prestación para centros ubicados fuera del territorio (no lo limita a la CAPV) y fija un período máximo de 6 meses.
Las tres diputaciones regulan el modo para determinar el importe mensual de la prestación. En ningún caso la cuantía de la prestación podrá ser superior al coste real del servicio. En Gipuzkoa, mediante Acuerdo del Consejo de Diputados, se determinan las cuantías máximas (que han venido coincidiendo con las establecidas en el ámbito estatal, tanto en esta prestación como en la PECEF y en la PEAP)[48]. Estas cuantías pueden sufrir una reducción de acuerdo con los rendimientos de la persona beneficiaria:
RENDIMIENTOS DE LA PERSONA BENEFICIARIA | PORCENTAJE DE LA CUANTÍA MÁXIMA QUE PERCIBE LA PERSONA BENEFICIARIA |
Superior al 400% SMI | 70% |
De 300,01% a 400% SMI | 80% |
De 250,01% a 300% SMI | 90% |
250% SMI o inferior | 100% |
En Álava, el importe máximo de la prestación viene coincidiendo con el establecido por la normativa estatal. Sin embargo, quienes han acreditado un empadronamiento en el Territorio Histórico de Álava de tres años consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la prestación han percibido un importe sensiblemente superior (desde un 20-27% hasta, incluso, más del doble) y han visto extendido su derecho a percibir dicha prestación a pesar de que su grado-nivel de dependencia careciera de efectividad de acuerdo con el calendario de implantación de la LAAD[49]. Al importe máximo se le aplican unos coeficientes reductores en función de la renta mensual y el patrimonio de la persona beneficiaria.
PATRIMONIO (en euros) | |||||
Renta per cápita mensual | Inferior a 120.202,42 € | De 120.202,43 a 150.253,03 € | De 150.253,04 a 180.303,63 € | De 180.303,64 a 210.354,24 € | Más de 210.354,25 € |
Superior al 400% SMI | 0,7 | 0,65 | 0,6 | 0,55 | 0,5 |
De 300,01 a 400% SMI | 0,8 | 0,75 | 0,7 | 0,65 | 0,6 |
De 250,01 a 300% SMI | 0,9 | 0,85 | 0,8 | 0,75 | 0,7 |
De 200,01 a 250% SMI | 1 | 0,95 | 0,9 | 0,85 | 0,8 |
Inferior al 200% SMI | 1 | 1 | 1 | 1 | 0,9 |
La Diputación Foral de Bizkaia, para el cálculo del importe de la prestación, toma directamente la cuantía máxima establecida a nivel estatal y le aplica un porcentaje que resulta de una fórmula en la que se tiene en cuenta la capacidad económica de la persona beneficiaria[50]. A su vez, la capacidad económica se determina según las reglas aplicables en la normativa reguladora del precio público del servicio público foral de residencias.
b) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF)
Esta prestación se reconoce excepcionalmente, cuando el beneficiario está siendo atendido por su entorno familiar y se reúnen las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda, y siempre que así lo establezca su PIA.
Las y los cuidadores no profesionales quedan incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta, mediante la suscripción de un convenio especial que se recoge en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia[51]. Esta situación de asimilación al alta lo es a efectos de las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza. No cubre, por tanto, otras contingencias como la incapacidad transitoria o el desempleo.
El análisis de los decretos forales que regulan esta prestación actualmente (DF 40/2010 en Álava; DF 98/2007, modificado por el DF 198/2007, en Bizkaia; y DF 25/2009 en Gipuzkoa) nos permite observar diferencias en su aplicación.
Así, mientras la Diputación Foral de Bizkaia establece la incompatibilidad de esta prestación con el resto de prestaciones y servicios previstos en la LAAD (excepción hecha de la teleasistencia y la atención residencial temporal), en Gipuzkoa y Álava, la prestación únicamente es incompatible con la atención residencial permanente y con la percepción de la PVS o la prestación económica de asistencia personal. Por tanto, en estos dos territorios, puede darse el caso de que la persona perceptora de la PECEF acuda a un centro de día y/o sea beneficiaria del servicio de ayuda a domicilio. En tales supuestos, la cuantía de la prestación se ve reducida. Presentamos en el siguiente cuadro los porcentajes de reducción que se aplican cuando la percepción de la prestación se complementa con uno u otro servicio.
SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO | ATENCIÓN EN CENTRO DE DÍA O CENTRO OCUPACIONAL | SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO + ATENCIÓN EN CENTRO DE DÍA O CENTRO OCUPACIONAL | |
Diputación Foral de Álava | 25% |
30% (si la modalidad de atención es en días laborables) |
Suma de las anteriores reducciones con un máximo del 65% |
Diputación Foral de Bizkaia | No son compatibles: si se percibe la prestación no puede disfrutarse del servicio | ||
Diputación Foral de Gipuzkoa | 20% | 50% | 60% |
Por lo que se refiere a las estancias temporales, ingresos en centros sociosanitarios, psiquiátricos o similares, en Gipuzkoa una estancia continuada de más de 2 mes de duración supone la suspensión temporal de la prestación. En Álava, el decreto señala que la prestación "será incompatible con el ingreso de la persona dependiente en un centro de carácter residencial u hospitalario durante un periodo continuado superior a un mes"; la PECEF quedará suspendida durante los días correspondientes a la estancia. Además, en el supuesto de que se perciban ayudas económicas para el ingreso temporal de personas dependientes en centros residenciales y viviendas comunitarias ajenas a la red pública por periodos iguales o inferiores a un mes, la PECEF se suspenderá durante los periodos coincidentes. Bizkaia contempla la compatibilidad de la prestación económica con la atención residencial temporal, como indicábamos al inicio.
En cuanto a los requisitos de la persona cuidadora, que en todo caso habrá de ser mayor de edad y gozar de residencia legal, apreciamos algunas diferencias: los tres decretos incluyen el requisito del parentesco (hasta el tercer grado), pero únicamente Gipuzkoa contempla la excepción a dicho requisito para el caso de los cuidados prestados por religiosos y religiosas a otros miembros de su propia comunidad[52]. En Bizkaia, cuando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, la Administración competente podrá excepcionalmente permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aún no teniendo el grado de parentesco señalado, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el periodo previo de un año. En Álava, se excepciona el requisito del parentesco en aquellos casos en que el/ la cuidadora no profesional de la persona dependiente en Grado III, esté empadronada en el mismo domicilio y no se halle vinculada a un servicio de atención profesionalizada y/ o remunerada.
En los tres territorios, la convivencia con la persona beneficiaria es otro de los requisitos que debe cumplir la persona cuidadora. Únicamente la Diputación Foral de Álava exige que esta convivencia se dé con al menos un año de antelación a la fecha de realización del PIA. Esta exigencia acarrea una serie de problemas que hemos podido observar en la tramitación de algunas quejas ciudadanas.
La diputación alavesa ha establecido excepciones al requisito de la convivencia que no operan en los otros dos territorios. Así, cuando la persona beneficiaria sea dependiente en Grado III, la cuidadora, podrá tener su empadronamiento en distinto domicilio –siempre en territorio alavés– o en el mismo con menos de 1 año de antelación si se produce alguna de las siguientes situaciones:
– El desplazamiento efectivo de la persona cuidadora al domicilio de la persona dependiente para proporcionar los cuidados.
– El traslado de la persona dependiente al domicilio de la persona cuidadora para recibir los cuidados.
– En las situaciones de traslados periódicos o de rotaciones familiares, bien con desplazamiento de la persona dependiente o bien de las personas cuidadoras.
– Cuando la persona dependiente sea usuaria de servicios de carácter público tales como SAD, centro rural de atención diurna, centro de día, centro ocupacional y atención diurna en residencias mediante los que se demuestre la existencia de persona cuidadora que se ocupa y/o responsabiliza adecuadamente de la persona dependiente.
No se aplicará excepcionalidad de convivencia, a pesar de que la persona dependiente tenga reconocido Grado III de dependencia, en los casos en los que la persona cuidadora se empadrone en el Territorio Histórico de Álava procedente de otro territorio histórico u otra comunidad y no cumpla el año de empadronamiento con la persona dependiente o viceversa.
Con anterioridad al nuevo decreto alavés, se establecía una minoración del importe de cada prestación individual en el caso de que dos o más personas dependientes residentes en un mismo domicilio percibieran tal ayuda económica. Esto no ocurría en los otros dos territorios. En el capítulo relativo al análisis de las quejas tramitadas por esta institución, se menciona nuestra postura contraria a tal medida y los motivos por los que la manteníamos, así como la intervención de la institución en una serie de expedientes de queja en los que la ciudadanía denunciaba esta situación. Una de las historias de vida de este informe capítulo 6 apartado 5 ilustra las consecuencias que una medida de este tipo podía acarrear. Afortunadamente, la administración foral se ha mostrado receptiva modificando el criterio y en la nueva regulación se ha eliminado dicha medida.
La Diputación guipuzcoana no permite que se presten los servicios en el mismo domicilio o en otro como asistente personal a más de dos personas en situación de dependencia.
El decreto alavés especifica qué se entiende por idoneidad para el cuidado: la persona cuidadora habrá de tener la capacidad física y psíquica suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones de cuidado y apoyo que, básicamente, se refieren a proporcionar ayuda a otra persona en las actividades de la vida diaria a los que se refiere el artículo 2.3 de la LAAD, o bien que cuente con los apoyos necesarios para ello. Coincide, pues, con el sentir del Acuerdo del Consejo Territorial del SAAD, para la mejora de la calidad de la PECEF, publicado mediante la Resolución de 4 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo. En este Acuerdo, y sobre este particular, se hace hincapié en la necesidad de que la persona cuidadora cuente con tiempo de dedicación suficiente para atender a la persona beneficiaria cuando precisa ayuda para realizar las actividades referidas y establece, como criterio general, que no se encuentre en situación de dependencia, salvo que existan apoyos complementarios. El Consejo Territorial, en su Acuerdo posterior de 28 de octubre de 2010, publicado mediante la ya aludida Resolución de 4 de noviembre, parece reforzar su postura obviando, en esta ocasión, la excepción relativa a los apoyos complementarios. De hecho, en este Acuerdo, el Consejo se propone contribuir a garantizar el carácter excepcional de la PECEF mediante una mayor concreción de los requisitos y condiciones de acceso a esta prestación[53]
Encontramos también diferencias con relación a la determinación de la cuantías. Bizkaia ha venido aplicando las cuantías determinadas a escala estatal[54] (salvo en 2008 que las modifica ligeramente por un redondeo al alza) sin aplicar coeficientes reductores en función de la capacidad económica. Gipuzkoa y Álava, por el contrario, han practicado reducciones en función de los rendimientos de la persona beneficiaria. Las aplicadas por Gipuzkoa son las que avanzábamos en la tabla 4. A continuación, ofrecemos las que prevé la Diputación Foral de Álava.
BASE IMPONIBLE TOTAL ANUAL | PORCENTAJE DE REDUCCIÓN |
Hasta 20.000 euros | 0% |
De 20.000,01 a 39.999,99 euros | 10% |
De 40.000,00 a 59.999,99 euros | 20% |
De 60.000 euros en adelante | 25% |
Tanto en un caso como en el otro, las personas con rentas inferiores a 1.600 euros aproximadamente, perciben la prestación en su integridad. A partir de esas rentas, y de manera gradual, se va practicando una deducción que puede llegar, como vemos, hasta el 25% en Álava y al 30% en Gipuzkoa.
Las cuantías que Gipuzkoa ha tomado como base para el cálculo han sido las establecidas anualmente para el Estado. Álava, en cambio, ha venido incrementando sensiblemente (entre un 20 y 24%) tales cuantías para las personas con dependencia en Grado III Nivel 1 y en Grado II Nivel 2, manteniendo el nivel estatal para el Grado III Nivel 2 y el Grado II Nivel 1. En 2007, incluso, extendió la prestación a las personas valoradas con Grado II Nivel 2, cuyos derechos, de acuerdo con el calendario de implantación de la LAAD, no eran todavía efectivos (véase el cuadro 8 de este capítulo, sobre cuantías máximas).
Conviene recordar en este punto que en el Territorio Histórico de Álava existen unas ayudas económicas a personas que atienden en el domicilio a familiares mayores dependientes. Estas ayudas, que se conceden cuando la renta conjunta anual de la unidad familiar no supera los 15.600 euros, fueron complementarias a la PECEF durante el año 2008, pero a partir de 2009 resultan incompatibles. En el caso de rentas bajas, resultan económicamente más favorables que la propia PECEF.
Por lo que se refiere al plazo máximo para resolver la solicitud de esta prestación, Álava lo establece en tres meses desde el registro de entrada de los datos complementarios a la prestación económica y la documentación correspondiente. Gipuzkoa prevé que el expediente se resolverá en tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. Bizkaia lo fija en 2 meses a partir de ese mismo momento.
En Bizkaia, esta resolución agota la vía administrativa, por lo que procede interponer contra ella recurso potestativo de reposición ante el Diputado Foral o recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Álava y Gipuzkoa la resolución no agota la vía administrativa y se prevé el recurso de alzada con carácter previo. El sentido del silencio administrativo es positivo en Álava y negativo en Bizkaia y Gipuzkoa.
Entre las obligaciones de las personas beneficiarias, en los tres territorios, se encuentra la de comunicar cualquier variación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación. Para ello, Gipuzkoa y Bizkaia establecen un plazo de 30 días desde la fecha en que se produce la variación y Álava lo limita a 15 días.
Bizkaia prevé una revisión anual de las condiciones que motivaron la concesión de la prestación. El Acuerdo del Consejo Territorial para la mejora de la calidad de la PECEF, al que aludíamos, remarca la importancia de este tipo de seguimientos de la calidad de los cuidados y establece una serie de criterios al respecto. Entre ellos, las acciones formativas de la persona cuidadora[55].
En su nuevo decreto, la Diputación Foral de Álava exige que la persona beneficiaria tenga residencia efectiva en el Territorio Histórico de Álava en el momento de la suscripción del PIA y durante todo el período de vigencia de la prestación. Con la nueva regulación, aclara también que si sobreviene el fallecimiento de la persona solicitante con anterioridad a la realización del PIA no habrá lugar a la percepción de la prestación.
c) Prestación económica de asistencia personal (PEAP)
La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. Su objetivo es "contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria" (artículo 19 de la LAAD).
Los decretos forales de aplicación en la CAPV son:
– En Bizkaia, el DF 99/2007, de 19 de junio (modificado por el DF 199/2007, de 6 de noviembre).
– En Gipuzkoa, como ya se ha indicado, las tres prestaciones económicas se regulan en el mismo decreto –DF 25/2009, de 21 de julio, que deroga el DF 133/2007, de 20 de noviembre–.
– En Álava, el DF 11/2008, de 12 de febrero.
La principal diferencia en la aplicación de esta prestación la encontramos en las condiciones de acceso que se exigen a la persona beneficiaria. Mientras Álava y Bizkaia requieren que la persona beneficiaria esté desarrollando actividades dentro del ámbito educativo y/o laboral, Gipuzkoa, además de contemplar estos supuestos, extiende su concesión a aquellos otros en los que la finalidad de la asistencia personal es facilitar una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Ello viene permitiendo, en Gipuzkoa, que muchas personas que no pueden acceder a la PECEF por incumplir alguno de sus requisitos de acceso, obtengan esta prestación de asistencia personal.
Esto explica el hecho de que, por ejemplo, a fecha 1 de octubre de 2010, frente a 1.246 PEAP pautadas en Gipuzkoa[56], en Bizkaia sólo se haya puesto en marcha una y en Álava ninguna.
Tanto Álava como Bizkaia estipulan que la persona beneficiaria ha de tener capacidad para determinar los servicios que requiere, ejercer su control e impartir personalmente instrucciones a su asistente personal de cómo llevarlos a cabo. En Gipuzkoa no se alude a este requisito, estableciéndose únicamente que sea mayor de tres años.
Por lo que se refiere al régimen de compatibilidades, de nuevo la Diputación Foral de Bizkaia establece la incompatibilidad con el resto de prestaciones y servicios previstos en la LAAD, excepto el servicio de teleasistencia y el de atención residencial en estancias temporales. En Gipuzkoa, como en el caso de la PECEF, esta prestación es compatible con los servicios de centro de atención diurna, atención ocupacional, estancias temporales, teleasistencia y centro sociosanitario, psiquiátrico o similar. En igual sentido, Álava, únicamente establece la incompatibilidad con la atención residencial permanente.
En Gipuzkoa, el uso simultáneo de otro u otros servicios para quien percibe la PEAP trae consigo la aplicación de las reducciones presentadas en la tabla 6 para la PECEF. La Diputación alavesa, por el contrario, no establece porcentajes de reducción de la prestación en tales casos.
En los tres territorios se establecen semejantes requisitos para la o el asistente personal: residencia legal, mayoría de edad, reunir las condiciones de afiliación, alta y cotización en materia de Seguridad Social y de idoneidad para la función asignada, y no tener relación de parentesco hasta el tercer grado.
El plazo máximo para resolver es de tres meses desde la presentación de la solicitud en Álava y Gipuzkoa y de dos meses en Bizkaia. De nuevo, el sentido del silencio administrativo es positivo en Álava y negativo en Bizkaia y Gipuzkoa. Con relación a los recursos que pueden interponerse contra la resolución, registramos las mismas diferencias que indicábamos en el apartado relativo a la PECEF.
Por lo que se refiere a la determinación del importe de la prestación, Álava y Bizkaia han aprobado anualmente las cuantías máximas de acuerdo con las establecidas en el ámbito estatal (únicamente en 2008, Bizkaia realiza un pequeño redondeo al alza). Gipuzkoa, también en esta prestación, aplica a tales cuantías las reducciones que presentábamos en la tabla 4.
Presentamos a continuación un cuadro que pretende facilitar la comprensión de la información que sobre las cuantías de las tres prestaciones hemos venido exponiendo.
Cuantías máximas de las prestaciones económicas por grado y nivel para el año 2007 (en euros mensuales) | ||||
Grados y niveles | Prestación económica vinculada al servicio | Prestación económica para cuidados en el entorno familiar | Prestación económica de asistencia personal | |
Grado III Nivel 2 | 780 | 487 | SS + FP: 74 | 780 |
Grado III Nivel 1 | 585 | 390 Álava: 487 | 585 | |
Grado II Nivel 2 | − | − Álava: 390 | − |
Cuantías máximas de las prestaciones económicas por grado y nivel para el año 2008 (en euros mensuales) | |||||
Grados y niveles | Prestación económica vinculada al servicio | Prestación económica para cuidados en el entorno familiar | Prestación económica de asistencia personal | ||
Grado III Nivel 2 |
811,98 Álava: 1.000 |
506,96 Bizkaia: 507 |
SS + FP: 153,93 |
811,98 Bizkaia: 812 |
|
Grado III Nivel 1 |
608,98 Álava: 1.000 |
405,99 Álava: 506,96 Bizkaia: 406 |
608,98 Bizkaia: 609 |
||
Grado II Nivel 2 |
450 Álava: 1.000 |
328,36 Álava: 405,99 Bizkaia: 329 |
|||
Grado II Nivel 1 |
− |
||||
Grado I Nivel 2 |
− Álava: 508,00 |
||||
Grado I Nivel 1 |
− Álava: 508,00 |
Cuantías máximas de las prestaciones económicas por grado y nivel para el año 2009 (en euros mensuales) | ||||
Grados y niveles | Prestación económica vinculada al servicio | Prestación económica para cuidados en el entorno familiar | Prestación económica de asistencia personal | |
Grado III Nivel 2 |
831,47 |
519,13 | SS + FP: 160,13 (158,67+1,46) | 831,47 |
Grado III Nivel 1 | 623,6 Álava: 1.000 |
415,73 Álava:506,96 |
623,6 | |
Grado II Nivel 2 | 460,8 Álava: 1.000 |
336,24 Álava:405,99 |
||
Grado II Nivel 1 | 400 Álava: 610 |
300 | ||
Grado I Nivel 2 | − Álava: 508,00 |
|||
Grado I Nivel 1 | − Álava: 508,00 |
Cuantías máximas de las prestaciones económicas por grado y nivel para el año 2010 (en euros mensuales) | ||||
Grados y niveles | Prestación económica vinculada al servicio | Prestación económica para cuidados en el entorno familiar | Prestación económica de asistencia personal | |
Grado III Nivel 2 | 833,96 | 520,69 | SS+FP 162,49 | 833,96 |
Grado III Nivel 1 | 625,47 | 416,98 Álava:506,96 | 625,47 | |
Grado II Nivel 2 | 462,18 | 337,25 Álava:405,99 | ||
Grado II Nivel 1 | 401,2 | 300,9 | ||
Grado I Nivel 2 | − | |||
Grado I Nivel 1 | − |
d) Ayudas económicas para facilitar la autonomía personal
Según la disposición adicional tercera de la LAAD, la Administración General del Estado y las administraciones de las comunidades autónomas podrán establecer acuerdos específicos para la concesión de ayudas económicas que faciliten la autonomía personal. Estas ayudas irán destinadas a:
– Apoyar a la persona, con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.
– Facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar, que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento de la vivienda.
La naturaleza jurídica de estas ayudas es subvencional. Por tanto, no constituyen un derecho subjetivo –como sucede en el caso de los servicios y prestaciones mencionados– sino que, en todo caso, dependerán de la disponibilidad presupuestaria existente.
Las ayudas técnicas, también denominadas productos de apoyo, son elementos cuya finalidad es paliar o compensar, en lo posible, las limitaciones derivadas de la discapacidad o de la situación de dependencia. En este sentido, tales elementos contribuyen a facilitar la accesibilidad y la autonomía personal en el desempeño de las actividades de la vida diaria, con el objetivo último de mejorar la calidad de vida de la persona usuaria y su permanencia en el entorno habitual. Estos productos son de muy variada índole[58].
En la CAPV, las diputaciones forales proporcionan estos productos, bien aportando ayuda económica para su adquisición, o bien mediante el préstamo o el alquiler cuando el producto en cuestión permite su uso consecutivo por varias personas. Anualmente, las diputaciones aprueban las correspondientes convocatorias para acceder a estas ayudas.
Igualmente, las diputaciones disponen de un servicio de orientación y asesoramiento sobre el producto más adecuado a cada situación, así como las adaptaciones funcionales idóneas en cada caso. A ello nos referimos posteriormente.
Cuando la LAAD entró en vigor, las diputaciones vascas ya disponían de estas ayudas económicas individuales, que nacieron pensadas en las personas con discapacidad –por tanto, dirigidas a menores de 65 años–. Esto requería que se hicieran extensibles a todas las personas en situación de dependencia, independientemente de su edad. En este sentido, el proceso de cada diputación ha sido diferente.
La de Gipuzkoa ya había eliminado ese límite de edad en 2004. Por tanto, cuando se aprobó la LAAD la convocatoria estaba destinada a todas las personas con discapacidad o en situación de dependencia. Así lo establece la actual regulación (Decreto Foral 87/2008, de 23 de diciembre, norma a la que remiten las convocatorias anuales). Estas ayudas se insertan en el programa "Sendian" (Decreto Foral 29/2008, de 29 de abril), cuyo objetivo es el mantenimiento de las personas en su hogar, mediante diversos apoyos. Asimismo, la Diputación guipuzcoana dispone de un servicio foral de información sobre productos de apoyo –Etxetek–. Además de contar con una exposición de productos, ofrece asesoramiento sobre ellos y sobre la adecuación de la vivienda; tramita las ayudas económicas y facilita el préstamo gratuito de determinados productos.
En Bizkaia ha existido el límite de edad hasta 2009. Se exigía tener menos de 65 años y este requisito excluía de esas ayudas a un gran número de personas que estaban necesitadas de ellas. Esta institución recibió varias quejas por ese motivo y tramitó un expediente de oficio, ya en el año 2003, indicando a la Diputación la conveniencia de eliminar el requisito de edad para acceder a estas ayudas.
En el año 2009, la Diputación Foral de Bizkaia creó el Servicio público foral de orientación de productos de apoyo para la promoción de la autonomía personal –Gizatek– y reguló las condiciones de acceso mediante el Decreto Foral 24/2009, de 17 de febrero. Este nuevo servicio está dirigido a personas de cualquier edad, afectadas por alguna discapacidad o situación de dependencia. Se ofrecen ayudas económicas para la compra, préstamo o alquiler del producto. En la convocatoria de subvenciones de 2009, para la adquisición de dichos productos, por tanto, ya no figuraba ningún requisito de edad y este es el criterio que han adoptado las siguientes convocatorias (para 2010, Decreto Foral 190/2009, de 30 de diciembre).
En Álava, la convocatoria de ayudas está dirigida a las personas con discapacidad (menores de 65 años) y no a las personas en situación de dependencia. Las convocatorias anuales (la última, para 2010, en BOTHA de 30 de abril de 2010) remiten a la normativa reguladora correspondiente, aprobada mediante el Decreto Foral 17/1998, de 10 de marzo. Para las personas mayores de 65 años, se fijan dos condiciones: que su discapacidad haya sido reconocida antes de cumplir dicha edad y que no puedan acceder a las ayudas destinadas a personas mayores. Estas últimas ayudas no cuentan con una regulación específica, pero parece que, en la práctica, consisten en un sistema de alquiler de algunos elementos básicos, como camas articuladas o grúas.
La Diputación alavesa también cuenta con un servicio de orientación y asesoramiento sobre los productos y adaptaciones funcionales más adecuados: el Centro de Autonomía Personal. Atiende a personas de cualquier edad, pero no dispone de exposición de productos. En su proyección y funciones, este centro difiere de las otras dos diputaciones. Así, este centro incorpora un servicio de atención diurna para personas con edad comprendida entre los 18 y los 65 años, afectadas por una discapacidad física igual o superior al 65%. El paso por este centro es transitorio y sirve para potenciar su autonomía, en diversas competencias, y para habilitarles en su acceso a los recursos generales.
De lo anteriormente referido se concluye que Bizkaia y Gipuzkoa cuentan con ayudas económicas para la adquisición, el préstamo o el alquiler de un amplio catálogo de productos de apoyo, así como para obras de adecuación de la vivienda, destinadas a personas dependientes de cualquier edad. La oferta de Álava es más restringida, en ese aspecto, pero incorpora un servicio de atención diurna para personas con elevada discapacidad física, de entre 18 y 65 años.
Por otro lado, en las tres diputaciones, el acceso a estas ayudas económicas requiere no superar un determinado nivel de ingresos familiares. A este respecto, es importante la definición que se realice de unidad familiar o de convivencia. Además de la persona dependiente, en Bizkaia, componen esa unidad, su cónyuge o pareja de hecho, las personas con alguna discapacidad y los hijos e hijas hasta los 26 años. En Álava la componen todas las personas que conviven en el hogar y en Gipuzkoa, los familiares de primer grado que convivan con la persona solicitante. Por tanto, si hay varios perceptores de ingresos, las posibilidades de lograr la ayuda se reducen considerablemente. A este respecto, cabe recordar que la LAAD contempla la posibilidad de tener en cuenta los ingresos para acceder a las prestaciones (artículo 33), pero se refiere a ingresos personales y no familiares.
Otro instrumento para favorecer la autonomía personal es el conocido como bono-taxi. Se trata de una ayuda económica para la utilización del servicio de taxi, destinada a personas que, por su discapacidad o situación de dependencia, tienen graves problemas de movilidad y dificultades especiales para el uso del transporte público. Sin embargo, hay importantes diferencias territoriales en su implantación. Así, Bizkaia carece de este servicio.
En Gipuzkoa (DF 88/2007, de 23 de diciembre) para acceder a esta ayuda se requiere haber cumplido 12 años, pero no se establece ninguna edad máxima. Pueden ser beneficiarias las personas con limitaciones en sus funciones motoras o quienes tienen su movilidad muy condicionada por padecer otro tipo de discapacidad o determinadas circunstancias especiales (personas con graves problemas de visión y de audición; personas mayores de 65 o con discapacidad que habitan en zonas rurales o núcleos dispersos y que carecen de transporte adecuado para acudir a los servicios comunitarios de la localidad, etc.).
En Álava, este servicio no se extiende a todo el territorio, sino a aquellas entidades locales que tienen suscrito el correspondiente convenio con la Diputación (Cuadrilla de Salvatierra y los municipios de Vitoria-Gasteiz, Amurrio, Arrazua-Ubarrundia, Laudio/Llodio y Ayala/Aiara). El servicio se dirige únicamente a mayores de 12 años y menores de 65 que tengan reducida su movilidad. La exclusión de las personas mayores que ello supone motivó la tramitación de un expediente de oficio por parte de esta institución.
En el ámbito autonómico, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, concede ayudas para la ejecución de obras de adecuación de las viviendas y sus accesos a la normativa vigente sobre personas con discapacidad. Están reguladas mediante la Orden de 29 de diciembre de 2006, sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda (BOPV nº 18 de 25 de enero de 2007). Se trata de ayudas dirigidas a costear el pago de obras o instalaciones que supongan la supresión de barreras arquitectónicas a personas con discapacidad física o la adaptación para personas con discapacidad sensorial. Entre estas obras se incluyen, al menos, las siguientes:
– Obras de comunidad:
a) Instalaciones de ascensores que supriman todas las barreras arquitectónicas, creando un itinerario practicable global desde la vía pública.
b) Reformas de los accesos desde la vía pública para suprimir barreras arquitectónicas.
– Obras particulares:
a) Reformas interiores cuyo objetivo es la supresión de barreras arquitectónicas o la adaptación a las personas con discapacidad sensorial.
b) Reformas de baños para suprimir barreras (sustitución de bañera por ducha).
Las medidas financieras de las que se pueden beneficiar las personas interesadas pueden ser de dos tipos: préstamos cualificados concedidos por los establecimientos de crédito y/o subvenciones a fondo perdido otorgadas por el propio Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes. Igualmente, las obras de rehabilitación pueden ser computadas a efectos de obtener beneficios fiscales.
e) Ayudas económicas para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral
El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales ofrece ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia o en extrema gravedad sanitaria (enfermedades terminales o accidentes incapacitantes de cónyuges, hijos e hijas). El actual Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, que deroga el anterior Decreto 118/2007, de 17 de julio, prevé también ayudas para las empresas que sustituyen a esas personas. El cambio de normativa ha propiciado que determinadas situaciones (como las de extrema gravedad sanitaria) que, hasta ahora, quedaban excluidas sean contempladas.
[44] Así, se deducirán del importe correspondiente, el complemento de gran invalidez, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75 por ciento, el complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva, regulados en los artículos 139.4, 182 bis.2c, 145.6 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio. Asimismo, se deducirá el subsidio de ayuda a tercera persona, previsto en el artículo 12.2.c), de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, (LISMI).
[45] Las ayudas se han mantenido para el caso de estancias temporales.
[46] En el caso de descanso o vacaciones de la persona cuidadora se sufraga un máximo de 30 días naturales por año; en los demás supuestos, un máximo de 3 meses al año (o cuatro excepcionalmente).
[47] En general el ámbito territorial idóneo para los distintos servicios es la comarca, salvo para los centros de atención residencial permanente para personas dependientes en razón de los distintos tipos de discapacidad, en los que dicho ámbito es el Territorio Histórico de Gipuzkoa en su conjunto.
[48] Las cuantías para 2007 obran en el Anexo al Decreto Foral 133/2007, de 20 de noviembre. Las de años posteriores han sido aprobadas mediante acuerdos del Consejo de Diputados:
De 5 de febrero de 2008 para las correspondientes a 2008 (BOG 28.2.2008).
De 21 de enero de 2009 para las de 2009 (BOG 17.3.2009).
De 26 de enero de 2010 para las cuantías máximas en 2010 (BOG 16.3.2010).
En el Boletín Oficial de Gipuzkoa únicamente se da cuenta de la aprobación del acuerdo sin hacer mención de las concretas cuantías.
[49] En la parte final de este apartado relativo a las prestaciones, presentamos unos cuadros referidos a las cuantías máximas que se han venido estableciendo por Real Decreto. Las manifestaciones del uso que ha hecho la Diputación Foral de Álava de su potestad para determinar un nivel adicional de protección las consignamos en color azul.
[50] % = 100 – {(capacidad económica mensual – importe de la Renta de Garantía de Ingresos correspondiente al año en curso y al número de miembros de la unidad de convivencia) * 0,00060} * 100. En cualquier caso, las personas usuarias con una capacidad económica personal mensual igual o inferior al importe de la Renta de Garantía de Ingresos correspondiente al año en curso y al número de miembros de la unidad de convivencia, tendrán derecho al importe máximo de la prestación económica vinculada al servicio, expresado en euros día (€/día), correspondiente al grado y nivel de dependencia que tuvieran reconocido. Así mismo, ninguna persona beneficiaria podrá percibir una prestación económica vinculada al servicio por importe inferior al cuarenta por ciento (40%) del importe máximo correspondiente al grado y nivel de dependencia que tuviera reconocido, también fijado en euros día (€/día).
[51] Véase el artículo 28 de la Orden TAS/2632/2007, de 7 de septiembre, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.
[52] Modificación realizada por la administración foral a propuesta de esta institución. Véase el capítulo 5, sobre el análisis de las quejas tramitadas.
[53] "1. Que la persona beneficiaria esté siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar, con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y no sea posible el reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.
2. Que la persona cuidadora conviva con la persona en situación de dependencia en el mismo domicilio.
3. Que la persona cuidadora no tenga reconocida la situación de dependencia en cualquiera de sus grados.
4. Cuando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno rural caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, la administración competente podrá excepcionalmente permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el periodo previo de un año.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, las personas cuidadoras tendrán que reunir el resto de requisitos establecidos, con excepción de la convivencia en el mismo domicilio. En el Programa Individual de Atención que determine la prestación más adecuada a las necesidades de la persona beneficiaria, se deberá indicar expresamente el motivo por el que no pueda ser propuesto un servicio o la prestación económica vinculada a dicho servicio.
En caso de que la persona en situación de dependencia viniera recibiendo un servicio de los previstos para su grado y nivel de dependencia, en la resolución de concesión de prestaciones se ha de mantener al menos el mismo servicio u otro servicio con la misma intensidad. En el supuesto de que dicho servicio sea incompatible con la prestación económica de cuidados en el entorno, no se concederá ésta.
Además, han de tenerse en cuenta tanto el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre criterios comunes de acreditación en materia de formación e información de cuidadores no profesionales, adoptado el 22 de septiembre de 2009 y publicado mediante Resolución de 4 de noviembre de 2009 de la Secretaría General de Política Social y Consumo, en el Boletín Oficial del Estado del día 27; como el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora de la calidad de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, adoptado el 25 de enero de 2010 y publicado mediante Resolución de 4 de febrero de 2010 de la Secretaría General de Política Social y Consumo, en el Boletín Oficial del Estado del día 12 de marzo; todo ello, en cuanto no se oponga a lo establecido en el presente acuerdo".
[54] Mediante los siguientes decretos forales:
2007: Decreto Foral 98/2007 y 99/2007, ambos de 19 de junio.
2008: Decreto Foral 7/2008, 5 de febrero.
2009: Decreto Foral 27/2009, de 24 de febrero.
2010: Decreto Foral 68/2010, de 4 de mayo.
[55] Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación en materia de formación e información de cuidadores no profesionales. En este acuerdo se recogen una serie de criterios a título informativo y orientativo de los programas de formación en cuanto a contenidos y metodología, así como materia de recursos humanos y materiales.
[56] Según la información facilitada por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales de Gobierno Vasco.
[57] Las cuantías consignadas en negro corresponden a las aprobadas anualmente mediante Real Decreto por el Gobierno del Estado. Consignamos en verde la gradación que, de acuerdo con la aplicación gradual de la LAAD, no resultaba efectiva en ese ejecicio. Las diputaciones han adoptado para su ámbito territorial dichas cuantías, salvo en los importes consignados en azul o rojo. Las consignadas en azul son las cuantías que ha establecido Álava cuando ha incrementado la cuantía estatal, en uso de su potestad para prever un nivel adicional de protección. En el caso de la PVS, ese incremento opera únicamente para quienes acrediten un empadronamiento en el Territorio Histórico de Álava de tres años consecutivos e inmediatamente anteriores al día de la solicitud. En el caso de la PECEF se extienden a toda la ciudadanía. El redondeo realizado en Bizkaia en 2008 se registra en color rojo.
[58] Productos para el cuidado personal (para el aseo, para levantarse de la cama, acostarse o permanecer en ella…), para facilitar la movilidad (sillas de ruedas, adaptación de vehículos…), la comunicación social (audífonos, sistemas informáticos…), la eliminación de barreras en el hogar, etc.